A muchos les sonarán los conceptos de tanteo y retracto, pero no terminan de conocer su significado. Pues a ello vamos. Estos derechos se engloban dentro de los conocidos como derechos de adquisición preferente. Se trata del derecho que tiene una persona por reunir o estar en ciertas circunstancias y que le permite adquirir una cosa, un bien, con preferencia sobre cualquier otra cuando el propietario la quiere vender o la ha vendido. Esta última matización es importante. Podremos ejercitar nuestro derecho de tanteo cuando el propietario la quiera vender, pudiendo comprar la cosa por el mismo “tanto” que ofrece un tercero, un comprador. Por lo tanto, el vendedor de la cosa debe comunicar al titular del derecho de tanteo o adquisición preferente el precio por el que va a vender y las condiciones del pago. Cuando esto no ocurre y se ve violado nuestro derecho de adquisición preferente, es decir, en el supuesto que la cosa se haya vendido sin aviso, disponemos del derecho de retracto. Por medio de este derecho se resuelve la venta que se hizo vulnerando nuestro derecho, subrogándonos y adquiriendo nosotros el bien por el mismo precio que se pagó por él. Decir que existen diversas tipos de tanteo y retracto, pudiendo ser convencionales o legales. Los primeros son aquellos pactados entre las partes o unilateralmente, mientras que los segundos son los establecidos por la ley. Estos derechos existen en y para diversos supuestos, siendo los más habituales los supuestos de comuneros, coherederos, colindantes y arrendamientos. Con todo, sepa que estos derechos no duran toda la vida, y están sometidos a plazos para ejercitarlos.
José Ángel Cañadas Miguel. “CM ABOGADOS”


