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7Septiembre
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Recomendaciones legales

Opinió - Recomendaciones legales

Tanteo y retracto

A muchos les sonarán los conceptos de tanteo y retracto, pero no terminan de conocer su significado. Pues a ello vamos. Estos derechos se engloban dentro de los conocidos como derechos de adquisición preferente. Se trata del derecho que tiene una persona por reunir o estar en ciertas circunstancias y que le permite adquirir una cosa, un bien, con preferencia sobre cualquier otra cuando el propietario la quiere vender o la ha vendido. Esta última matización es importante. Podremos ejercitar nuestro derecho de tanteo cuando el propietario la quiera vender, pudiendo comprar la cosa por el mismo “tanto” que ofrece un tercero, un comprador. Por lo tanto, el vendedor de la cosa debe comunicar al titular del derecho de tanteo o adquisición preferente el precio por el que va a vender y las condiciones del pago. Cuando esto no ocurre y se ve violado nuestro derecho de adquisición preferente, es decir, en el supuesto que la cosa se haya vendido sin aviso, disponemos del derecho de retracto. Por medio de este derecho se resuelve la venta que se hizo vulnerando nuestro derecho, subrogándonos y adquiriendo nosotros el bien por el mismo precio que se pagó por él. Decir que existen diversas tipos de tanteo y retracto, pudiendo ser convencionales o legales. Los primeros son aquellos pactados entre las partes o unilateralmente, mientras que los segundos son los establecidos por la ley. Estos derechos existen en y para diversos supuestos, siendo los más habituales los supuestos de comuneros, coherederos, colindantes y arrendamientos. Con todo, sepa que estos derechos no duran toda la vida, y están sometidos a plazos para ejercitarlos.

José Ángel Cañadas Miguel. “CM ABOGADOS”

 
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Vecinos morosos

En tiempo de crisis los impagos están a la orden del día, y en este sentido, no es poco habitual que algunos vecinos se retrasen o dejen de pagar los gastos de la Comunidad de Propietarios, llegando en ocasiones a generar una gran deuda en perjuicio del resto de vecinos, que tienen que soportar el pago de lo que otros no han pagado. ¿Qué podemos hacer frente a los impagos? El modo de operar recomendado es el siguiente. La primera de las medidas a tomar por la Comunidad sería la comunicación informal al vecino deudor de la existencia del impago a fin de que amigablemente proceda a su abono.No obstante, por obvia que parezca esta primera medida, no resulta fácil decir a un vecino que debe dinero. Es por ello que podemos acudir al Administrador de la finca, en caso de tener contratados sus servicios, o a un Abogado, para que sean estos profesionales quienes se encarguen de trasladar la situación al vecino deudor, lo que da además una mayor firmeza al requerimiento.
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¿Abogacía preventiva?

Dicho con estas palabras puede que no terminemos de saber qué es esto de la Abogacía Preventiva, pero si decimos que “más vale prevenir que curar”, empezamos a situarnos. Prácticamente todas las operaciones que hacemos a lo largo de nuestra vida con otras personas o para nosotros mismos comprenden un componente jurídico, que solemos descuidar. A título de ejemplo, la compra de una vivienda es una operación compleja, tal vez de las más importantes en nuestra vida, y, sin embargo, no invertimos nada en asegurar el proyecto en que nos embarcamos. En el proceso de compra asumimos numerosos pagos: hipoteca, notaría, registro, inmobiliaria, promotor, constructor, etc. pero no contamos con el Abogado, el profesional que le dará el asesoramiento adecuado y velará por el buen fin de la operación, ahorrándose tiempo y dinero. Quién no conoce a alguien metido en pleitos o esté descontento por alguna casa que compró en la burbuja inmobiliaria.
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